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Ibagué, Tolima, Colombia
Hola mi nombre es Jorge Ivan Idarraga Martinez, tengo 17 años y estudio ADSI en el Centro Agropecuario "la Granja". Este es mi Blog

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RegLaMeNto ParA aluMNoS SENA

miércoles, 5 de agosto de 2009 - - 0 Comments

(Adoptado por Resolución 0218 De Noviembre 1 de 1996)

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. La Formación Profesional Integral que orienta el SENA busca que el aprendiz desarrolle su realización personal y los practique en el sector productivo.

Artículo 2. En la Formación Profesional Integral participan todos los miembros de la comunidad SENA incluyendo a los padres de familia.

Artículo 3. Es aprendiz del SENA toda persona que se vincule a la institución.

Artículo 4. Los aprendices del SENA son los autores de su formación y son la imagen de ella.

Artículo 5. La función de El Jefe de Centro o área de Desarrollo Empresarial, por delegación del Director, es de aplicar las normas.

Artículo 6. El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para aprendices tendrá disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.

Artículo 7. Las actividades de los Centros de Formación Profesional y las Áreas de Desarrollo Empresariales de actos netamente académicos.

Artículo 8. Todos los actores de la Comunidad Educativa cooperarán para la efectiva participación de los aprendices en su proceso de formación.

Artículo 9. La participación es un derecho fundamental.

CAPITULO SEGUNDO

PROCESOS DE GESTION ACADEMICA

Los Centros de Formación y Áreas de Desarrollo Empresarial lideran y responden por la Administración de los procesos académicos y de los servicios de bienestar al alumnado de tal manera que éstos contribuyan a la creación de ambientes educativos propicios para el desarrollo intelectual, afectivo, físico, social y cultural de los alumnos.

Artículo 10: Del proceso de Ingreso

Tiene como propósito informar a los aspirantes de los cursos ofertados, del proceso de inscripción y de la elección de aquellos que más se acomoden al perfil de la formación.

Artículo 11: De la Validación

Es el proceso de verificación y reconocimiento de aprendizajes previos académicos y/o de experiencias laborales de las personas, con el fin de identificar su dominio respecto de un programa de formación, para certificarlos o para permitirles el ingreso a un nivel más avanzado dentro del proceso de formación.

Artículo 12: De la Homologación

Es el reconocimiento de aprendices que ya han realizado alguna capacitación en una entidad certificada por el Estado y que son similares a la formación que orienta el SENA.

Articulo 13: De la Evaluación del Aprendizaje.

Es un proceso permanente que tiene como función verificar el conocimiento que tiene el aprendiz.

Artículo 14: Del Registro.

Es donde se archiva la información referente al desempeño del aprendiz.
Artículo 15: De la Certificación.

Cuando el aprendiz finaliza su formación satisfactoriamente se le expide la certificación de sus competencias.

CAPITULO TERCERO

DERECHOS, DEBERES, DISTINCIONES Y PROHIBICIONES.


Artículo 16: De los Derechos de los aprendices.

El derecho es la potestad que tiene la persona de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo raza, origen familiar o nacional, política, religión o lengua.
Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e integral.

Los aprendices del SENA tienen derecho a:

1. Recibir formación integral.

2. Recibir la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral.

3. Disponer de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su aprendizaje.

4. Disfrutar de los beneficios de bienestar al aprendiz.

5. Recibir un trato respetuoso.

6. Recibir estimulación del desarrollo personal de parte de los instructores.

7. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas.


8. Ser evaluado objetiva e integralmente.

9. Si considera merecer mayor calificación que la asignada, tienen derecho a solicitar de manera respetuosa una revisión.

10. Exigir alto nivel académico.

11. Recibir la certificación que le corresponda.
12. Presentar en cualquier forma, sugerencias para el beneficio propio o de la comunidad.

13. Participar en cualquier tipo de actividad.

14. Recibir estímulos, distinciones e incentivos de cualquier índole.

15. Expresar con libertad su pensamiento.

16. Recibir el carné estudiantil.

17. Denunciar cualquier acto inmoral que se presente en la comunidad educativa.

18. A ser reintegrado (siempre y cuando presente excusa), a su formación cuando este incapacitado.

19. cuando una aprendiz quede en estado de gravidez, tiene derecho a ser reintegrada cuando ya cumpla la licencia.

20. Participar activamente en el proceso de formación integral en ambientes educativos propicios.

21. El aprendiz tiene de derecho a que se le suministre oportuna y permanente los elementos de seguridad propios de su ocupación.

Artículo 17: de los deberes de los aprendices.

El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y bienes de la institución.

Son deberes de los aprendices del SENA:

1. Conocer la misión y objetivos del SENA, identificarse y comprometerse con ellos.

2. Conocer el reglamento para alumnos del SENA.

3. Ser respetuoso y cordial con todos los miembros de la comunidad.

4. Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.

5. Asumir la responsabilidad de cumplir con los horarios según la formación.

6. conservar y mantener en buen estado todas las instalaciones del SENA.

7. mantener una conducta apropiada.

8. portar permanentemente el carné estudiantil que lo identifica como alumno del SENA.

9. Cumplir las normas y velar por la preservación de los recursos naturales en todas las actividades que se desarrollan en los centros y fuera de ellos.

10. Velar porque se desarrollen las normas de seguridad.

11. Utilizar ropa de trabajo y uniforme apropiados para el desarrollo de las actividades formativas.

12. Informar a docentes y directivos cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del centro de formación.

13. Comunicar las enfermedades o anomalías que padece.

14. Los alumnos matriculados para trabajador calificado, técnico o tecnólogo, cumplirán con la totalidad de horas establecidas de Acción Social.

Artículo 18: De las Distinciones a los aprendices.

1. El Sena otorgara distinciones y estímulos a los aprendices Portar o usar armas de cualquier índole. para mantener, optimizar y premiar su rendimiento académico y su comportamiento meritorio. Son distinciones y estímulos los siguientes:

1. Distinción pública por su desempeño académico sobresaliente.

2. Designación como monitor del programa, asignatura o proceso respectivo.

3. Financiación, publicación y divulgación de los trabajos investigativos realizados.

4. Inclusión en delegaciones para participar en eventos de carácter nacional o internacional, organizados por instituciones de Formación Profesional o por Empresas.

5. Premios, condecoraciones o trofeos honoríficos por la representación y participación destacada en eventos académicos, tecnológicos, deportivos, sociales y culturales.

Artículo 19: De las Prohibiciones a los aprendices.

A los aprendices del SENA les está prohibido:

1. Portar o usar armas de cualquier índole.

2. Consumir o vender bebidas alcohólicas.

3. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación por sitios que no sean la portería.

4. utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades particulares, sin aprobación de la Entidad, con el propósito de lucro.

5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza contra los miembros de la comunidad.
6. Realizar fraude en evaluaciones.

7. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales.

8. Destruir o dañar intencionalmente los elementos de propiedad del SENA.

9. Amenazar, sobornar, coaccionar, agredir verbal o físicamente a cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.

10. Fomentar o secundar la indisciplina, impidiendo el desarrollo de las labores.

11. Fumar en cualquier parte de las instalaciones del SENA.

12. Practicar o propiciar cualquier tipo de juego de azar.

13. Escribir o rayar cualquier superficie de la instalación del SENA.

14. Realizar acciones proselitistas de carácter político religioso e ideológico dentro de las instalaciones del SENA.

15. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro de la comunidad educativa.

16. Renunciar unilateralmente al Contrato de Aprendizaje sin el visto bueno del empleador y del Jefe de Área de formación respectiva.

CAPITULO CUARTO

NORMAS REGULADORAS DEL COMPORTAMIENTO Y DE LA ASISTENCIA.

El conjunto de normas, procedimientos e instancias que regulan el comportamiento y asistencia de los alumnos del SENA, buscan garantizar el respeto por los valores, el orden y el debido proceso formativo.

Artículo 20: De las Faltas

Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la realización de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. Se clasifican en Académicas y Disciplinarias.

Falta académica: es aquella que esta directamente relacionada con el incumplimiento, de cualquier índole, en lo que se relacione con conocimientos, habilidades y competencias en el marco de la formación.

Falta disciplinaria: es aquella que tiene que ver con la conducta del aprendiz y que puede ser leve o grave.

Falta leve: es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y buenas costumbres de las personas.

Falta grave: es aquella que atenta contra la integridad física, el debido respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las personas que conforman la comunidad Educativa. Lo mismo ocurre con la reincidencia de las faltas leves.

Artículo 21: De las Medidas Formativas por Faltas Leves.

Al docente y Coordinador Académico les corresponde, en primera instancia, aplicar acciones formativas para las faltas leves que pueden ser:

1. Llamado de atención verbal, en privado.

2. Llamado de atención por escrito.

3. Establecimiento de un compromiso firmado por el aprendiz, En él se consigna el apoyo del docente y de la Comunidad Educativa par el logro del mismo.

Las anteriores son opciones que el docente puede aplicar según amerite el caso.

Artículo 22: De las Medidas Formativas por Faltas Graves

Los hechos que se consideran graves son estudiados por El Comité de Evaluación y Seguimiento y son ellos quienes recomiendan al jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial la acción correspondiente, que puede ser:

1. Aplicación de un plan de mejoramiento con una debida concertación.

2. Condicionamiento de la matricula.

3. Cancelación de la matricula.

Artículo 23: Del Derecho de Aclaración

Debido a que es un derecho fundamental, el aprendiz puede ser escuchado para aclarar los hechos.

Artículo 24: De los Actos Académicos

Dado que las actividades propias del funcionamiento de los centros de Formación Profesional y Áreas de Desarrollo Empresarial, sólo requieren de comunicación escrita por parte del jefe. Esta debe darse a conocer al alumno y para ello la formalidad consiste en dejar constancia escrita, firmada tanto por quien la comunica como por el afectado, para afectados probatorios posteriores.

Artículo 25: De la Estructura y Funciones del Comité de Evaluación y Seguimiento

Existirá en todos los centros de formación del SENA, el cual es de carácter informativo y aconsejador del jefe de centro. Estará constituido por el coordinador académico, por los docentes que orientan los respectivos programas de formación, el promotor de mercadeo y servicios, el psicólogo, el capellán, el trabajador social, coordinador de internado y los representantes de los alumnos.

Tiene como funciones: hacer seguimiento académico y disciplinario de los aprendices, sugerir formas de estimulo a los aprendices con buen rendimiento y realizar propuestas para el Bienestar de la comunidad.

Artículo 26. De la Asistencia a las Acciones de Formación

Es obligación de los aprendices cumplir con la asistencia en la formación en la cual están inscritos para finalizar con éxito la Formación Profesional Integral.

Los alumnos se ceñirán a las siguientes disposiciones:

En la etapa de fundamentación teórico-práctica, el alumno cumplirá el horario establecido por el Centro o Área de Desarrollo Empresarial.

Cuando los aprendices finalizan la fase lectiva deben presentarse ante al empresa patrocinadora para cumplir con la fase practica.

La no presentación ante le patrocinador, le acarreará las sanciones previstas por el Reglamento de Trabajo de la Empresa y el Código Sustantivo del Trabajo.

De igual forma cuando el aprendiz finalice su fase práctica se debe presentar en el centro de formación.

Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano:

La inasistencia justificar, equivalente al 10% o más del total de la duración del bloque modular, conlleva a la pérdida del mismo.

La inasistencia justificar, equivalente al 15% o más del total de la duración del bloque modular, será motivo de análisis por el Comité de Evaluación y seguimiento para la sugerencia de las medidas pertinentes.

La ausencia sin justificar por tres (3) días consecutivos al Centro de Formación o a la entidad patrocinadora, se considerará abandono del programa de formación y del puesto de trabajo, con la consecuente cancelación de la matrícula y pérdida de los derechos adquiridos.

Para los alumnos en cursos de formación de nuevo recurso humano y actualización:

Si tienen motivos justificados para retardarse o ausentarse de una sesión de formación, deberán informar al docente respectivo. Si la ausencia cubre más de una sesión deben obtener, mediante petición escrita, el permiso del coordinador académico o quien haga sus veces.

Si se ausentan injustificadamente por un término menor de tres (3) días consecutivos, el Comité de Evaluación y Seguimiento analizará y propondrá la medida correspondiente al jefe de Centro o Área de Desarrollo Empresarial.

Los alumnos en cursos de actualización, al faltas injustificadamente el10% o más del total de duración, pierden el curso respectivo.

Cuando el SENA gestione patrocinio en una empresa y el alumno lo rechace sin justa causa, la entidad no le gestionará otro nuevo.

CAPITULO QUINTO

ETAPA PRÁCTICA EN LA EMPRESA

La fase lectiva y práctica están unidas coactivamente, por eso la práctica es indispensable para que el aprendiz amplíe sus conocimientos adquiridos en la teoría.

La formación teórico-práctica, se regula por el contrato de aprendizaje.

Artículo 27: De las Disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo

El aprendiz, cuando inicie la fase práctica debe conocer las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y el reglamento interno de la empresa patrocinadora.

Artículo 28: De la Asistencia a Reuniones de Seguimiento

Durante la etapa práctica el aprendiz debe presentarse a las reuniones que programe el Centro de Formación o Área de Desarrollo Empresarial.

Artículo 29: De la Evaluación en la Etapa Práctica en la Empresa

El empleador tendrá toda la información que el aprendiz adquirió en el centro de formación y será él quien evalué las capacidades que desarrolló en la etapa práctica.

Artículo 30: De las Determinaciones Unilaterales

El aprendiz debe abstenerse de tomar determinaciones unilaterales, concernientes a su contrato de aprendizaje si el visto bueno del empleador y del jefe del área de Formación. Incurrir en una determinación de tal naturaleza considerará falta grave.

Articulo 31: Del Cambio de Empresa Patrocinadora

Requiere de cambio de empresa cuando el SENA confirma que el aprendiz no esta cumpliendo de manera satisfactoria su etapa formativa.

Articulo 32: De la Terminación del Contrato de Aprendizaje.

La terminación unilateral del Contrato de Aprendizaje con justa causa por parte del empleador, será motivo para la cancelación de la matricula en el SENA, previo análisis y concepto del Comité de evaluación y Seguimiento

CAPITULO SEXTO

DE LA REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS

El aprendiz es el eje del proceso formativo y como tal debe participar activamente en su formación profesional integral, favoreciendo así el desarrollo de la personalidad, de los criterios, de la solidaridad, de la crítica constructiva, de las responsabilidades, del trabajo en grupo, además de la toma de decisiones para la solución de conflictos y problemas.

Artículo 33: De la Participación

Se debe velar la participación de los aprendices y que sean encaminadas hacia la paz.

Articulo 34: de la Elección de los voceros y de los Representantes.

Dentro de los treinta primeros días del comienzo de las labores del centro, los nuevos aprendices elegirán de forma democrática a los voceros por cada formación y a sus representantes.

Articulo 35: Del perfil de los voceros y de los representantes

Los aspirantes a ser elegidos voceros de los alumnos por cada ocupación, deben:

· Haber cursado como mínimo el 30 % del programa de formación

· Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.

· Tener cualidades de líder, para cumplir a cabalidad sus funciones.
Los aspirantes a ser elegidos representantes de toda la Comunidad Estudia
ntil, deben:

Haber cursado como mínimo el 40% del programa de formación.

Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.

Tener cualidades de líder, para que presenten iniciativas innovadoras para el buen desarrollo de la vida estudiantil.

Articulo 36: De las Funciones de los Voceros y de los Representantes.

Funciones de los voceros en cada Centro de Formación:

Darse su organización

Promover en Coordinación con los representantes el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Nacional y los establecidos en el presente Reglamento.

Asesorar a los representantes elegidos en el cumplimiento de sus funciones.

Conformar Comisiones de Trabajo – en las que participan los alumnos según expectativas – y presentarlas ante los alumnos, docentes y directivos del Centro. Estas comisiones de Trabajo tendrán su programa y funciones especificas y podrán ser:

- Apoyo al proceso pedagógico

- Sensibilización para la conservación y mejoramiento del ambiente.

- Participación y educación ciudadana.

- Servicios especiales para atender necesidades básicas (cafetería, transporte, internado, servicio médico y odontológico, ornamentación y aseo del Centro.

- Fomento de la creatividad y talento artístico

- Fomento de la integración y la confraternidad

- Las demás que se identifiquen según características locales.

Funciones de los representantes en cada Centro de Formación:

Darse su organización

Promover en Coordinación con los voceros la aplicación de los derechos y deberes.
Facilitar la resolución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre la comunidad estudiantil.

Velar por el cumplimiento del reglamento para Alumnos del SENA, en todas sus partes.
Ser canales de comunicación entre los diferentes estamentos: alumnos – docentes – directivos promoviendo relaciones cordiales para el buen funcionamiento del Centro.

Participar en el Comité de Evaluación y Seguimiento con voz y voto, y en aquellos que se creen o fortalezcan para el mejoramiento de los procesos académicos y de bienestar al alumnado.

Participar en el Comité de Formación Integral – que debe funcionar en cada Centro en la toma de decisiones referentes a la (s):

- Creación y fomento de actitudes de colaboración entre la Comunidad Educativa

- Estrategias pedagógicas innovadoras

- Desarrollo humano de los alumnos

- Ambientes educativos propicios para el proceso de formación profesional

- Participación de la totalidad de los alumnos en las Comisiones de Trabajo.

- Presentación, aseo, ornato de los sitios de trabajo, estudio y recreación.

Apoyo a los voceros en sus Comisiones de Trabajo.

Las demás que le sean complementarias o afines y que contribuyan al progreso del Centro de Formación y mejoramiento continuo de la Calidad de formación que allí se ofrece.


CAPITULO SEPTIMO

ACTUALIZACION DE REGLAMENTO

Articulo 37: La Dirección de Formación Profesional – División de Aprendizaje y Reconocimiento complementará y actualizará el Reglamento para Alumnos del SENA. Modificando total o parcialmente la Resolución que lo adoptó.

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