CONTRATO DE APRENDIZAJE
miércoles, 5 de agosto de 2009 - - 0 Comments
¿Qué es?
El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, donde un alumno o aprendiz recibe formación en una institución o entidad autorizada con el patrocinio de una empresa.
¿Quiénes vinculan?
· toda empresa que tenga desde 15 trabajadores.
· las empresas industriales y comerciales del estado.
· las sociedades de economía mixta.
La cuota de aprendices.
· un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20.
· un aprendiz para aquellas empresas que tengan entre 15 y 20 empleados.
· empresas con empleados entre 10 y 15 o menos de 10 podrán tener voluntariamente un aprendiz.
¿Quién determina la cuota mínima de aprendices?
· La regional del SENA.
· Los empleadores a quienes no se les haya regulado la cuota.
Modalidades del contrato de aprendizaje.
· Alumno- aprendiz del SENA.
· practicas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos.
· estudiantes de los dos (2) últimos grados de educación secundaria.
· el aprendiz de capacitación en oficios semicalificados (auxiliar de bodega, auxiliar de distribución de correo, ayudante de cocina etc.).
Duración del contrato de aprendizaje.
La duración máxima del contrato de aprendizaje es de dos años y comprende la etapa lectiva y practica.
Derechos del aprendiz.
· Recibir formación profesional integral.
· recibir el apoyo de sostenimiento.
· tener cobertura en salud (fase lectiva).
· tener cobertura ARP (fase practica).
Deberes del aprendiz
· cumplir con la relación de aprendizaje.
· cumplir con el reglamento de la entidad que lo esta formando.
Apoyo de sostenimiento mensual.
· es una suma de dinero que recibe mensualmente el aprendiz durante la vigencia de la relación de aprendizaje.
· fase lectiva: 50% de un SMLMV.
· fase práctica: 75% de un SMLMV.
· si es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento será equivalente a un (1) SMLMV.
Comparación contrato de aprendizaje:
LEY
LEY 789 DE 2002
Contrato de taboo.
No es contrato de trabajo.
EPS salud, pensión, ARP fase lectiva y práctica
EPS salud fase lectiva, ARP fase practica.
50% SMLMV o convencional fase lectiva, 100% SMLMV o convencional fase práctica.
50% SMLMV fase lectiva y 75% SMLMV fase practica.
Sólo alumnos matriculados en procesos de formación en el SENA.
Alumnos SENA, practicas de universitarios y alumnos colegios 10 y 11.
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